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Art.1º. La Junta Directiva es el órgano de gestión y representación de la asociación. Esta integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales.
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Art.2º. Corresponde al Presidente, y en su ausencia, al vicepresidente, la convocatoria de la Junta Directiva, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. En todo caso, se realizara al menos una reunión por trimestre natural.
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Art.3º. Se considerara constituida válidamente la Junta cuando, convocados todos sus miembros en tiempo y forma, asistan la mitad mas uno de sus miembros.
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Art.4º. El Presidente de la asociación lo es también de la Junta Directiva, correspondiéndole dirigir los debates y deliberaciones de la misma. En su defecto sera asumida dicha función por el vicepresidente, en ausencia del mismo por el secretario, y a falta de ambos, por el miembro de mas edad.
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Art.5º. Cuando el Presidente lo considere oportuno, en función a los asuntos a tratar, podrán estar presentes en las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, los socios delegados o los técnicos de la asociación.
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Art.6º. Constituida válidamente la Junta Directiva, y tras la oportuna deliberación, los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente dispone de voto de calidad.
El voto es personal e intransferible no admitiéndose delegación de voto.
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Art.7º. El Secretario levantará acta de la sesión, que firmara con el visto bueno del presidente y transcribirá en el libro de actas. También le corresponde expedir certificación de los acuerdos adoptados en la misma.
En ausencia del secretario el Presidente asumirá la responsabilidad de la veracidad del acta, pudiendo delegar la elaboración del mismo en un miembro de la Junta o en un técnico de la asociación.
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Art.8º. Facultades de la Junta: Como órgano de gestión, le corresponden todos los actos propios de la actividad de la asociación no atribuidos por los estatutos a la asamblea general o a los cargos unipersonales.
Son competencias especificas de la Junta:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Interpretar los Estatutos y cubrir sus lagunas.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
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Art.9º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación.
Esta integrada por todos los socios de la misma, que tienen el derecho de participar en la misma y el deber de asistir. Consecuentemente no se admitirá el voto por delegación ni ningún otro tipo de representación.
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Art.10º. La reunión de la Asamblea sera convocada por resolución del Presidente de la asociación, con una antelación mínima de 15 días hábiles, incluyendo la misma: el lugar, la fecha y hora de celebración, la condición de ordinaria o extraordinaria de la misma, el orden del día y la causa. Se preverá una segunda convocatoria 15 minutos después de la primera.
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Art.11º. El Presidente convocara a la asamblea:
a) En sesión ordinaria el primer trimestre de cada año.
b) En sesión extraordinaria cuando:
1. Así lo considere oportuno en función de las circunstancias.
2. Lo solicite la Junta directiva mediante acuerdo, debiendo incluir el mismo sucinta motivación, así como el orden del día a tratar.
3. Sea requerido por al menos la décima parte de los socios en pleno ejercicio de sus derechos políticos y conforme a las previsiones de este reglamento.
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Art.12º. El requerimiento de convocatoria de asamblea extraordinaria por parte de los socios se realizara mediante solicitud escrita que incluirá: El orden del día de los asuntos a tratar en la asamblea, el numero de socio, nombre legible y firma de los socios solicitantes.
A continuación se procederá la exposición de la misma en las sedes de la asociación y en la pagina web, abriéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones.
Transcurrido el plazo de alegaciones, la Junta directiva deberá resolver las mismas en un plazo de 7 días hábiles. Durante este plazo el Secretario y el Tesorero respectivamente certificarán que los solicitantes se encuentran en plena disposición de sus derechos políticos, de conformidad con el capitulo IV de los estatutos y que se hallan al día en sus obligaciones económicas, siendo excluidos de la solicitud en caso contrario.
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Art. 13º. Cumplidos los tramites anteriores, el presidente procederá a convocar La Asamblea conforme a lo previsto en el articulo 10º del presente reglamento, incluyendo en el orden del día los puntos señalados en la solicitud, junto con los que estime convenientes.
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Art.14º. La convocatoria anual de Asamblea ordinaria podrá conferir a la misma el carácter de extraordinaria, cuando así lo requieran los asuntos a tratar.
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Art.15º. La Asamblea quedara constituida en primera convocatoria cuando concurran al menos un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda cualquiera que sea el numero de socios presentes.
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Art.16º. Corresponde al Presidente de la Asociación dirigir los debates y deliberaciones, estableciendo los tiempos y turnos de intervención, ordenar las votaciones, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad y levantar la sesión.
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Art.17º. La asamblea adoptará sus acuerdos:
a) Por mayoría cualificada de dos terceras partes de los participantes con derecho a voto para:
1. Disolver la asociación
2. Modificar los estatutos
3. La disposición o enajenación de bienes
4. El nombramiento de la Junta Directiva o su revocación
5. Acordar la remuneración de los miembros de los órganos de representación
6. La solicitud de declaración de utilidad pública.
7. La constitución de una Federación o la integración en la misma.
b) Por mayoría simple de votos favorables en el resto de los supuestos.
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Art.18º. La propuesta de adopción de acuerdo de revocación de la Junta Directiva deberá incluir necesariamente una candidatura alternativa, caso de obtener la mayoría necesaria en la votación, se entenderán cesados todos los miembros de misma y procederá a tomar posesión la nueva Junta.