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Incidencia de la Fibromialgia en el ámbito laboral
Ponencia desarrollada por Don Indalecio Talavera (Abogado). Resumen realizado por P. G. B.
Asistencia sanitaria y derechos de los usuarios de la sanidadLa asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral viene garantizada en las diferentes normativas que regulan los derechos de los trabajadores.
Los usuarios debemos exigir el cumplimiento de los derechos que la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios y otras conceden:
- información sobre los servicios sanitarios
- confidencialidad
- recibir en términos comprensibles dicha información
- libre elección de facultativo
- certificados acreditativos de su estado de salud
- recibir su informe de alta al finalizar su estancia en un centro hospitalario
- utilizar las vías de reclamación y de sugerencias, recibiendo respuesta a ellas, etc.
En caso de reclamaciones ha de hacerse en el Servicio de Atención al Paciente, estas reclamaciones siempre deben ser contestadas, pero no siempre nos las resuelven...
Los susodichos derechos deben ser conocidos por todo usuario de la asistencia sanitaria, sobretodo en el sistema público de salud, estableciéndose por otra parte la obligación por parte los profesionales sanitarios de darlos a conocer y cumplirlos.
La incidencia de la enfermedad en la relación laboralDurante la vigencia del contrato de trabajo pueden surgir determinadas incidencias y quizás la que con mayor frecuencia puede afectar al contrato de trabajo, es la enfermedad del trabajador.
La "fibromialgia" es una enfermedad reumática de causa desconocida y el componente personal de la dolencia debe ser valorada con cautela, en ocasiones hace que sea imposible afrontar el trabajo, el propio y/o cualquier otro.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, y en cuanto a los efectos que puede producir en la capacidad laboral del trabajador, no difiere sustancialmente de cualquier otra enfermedad.
La Ley de la Seguridad Social distingue tres tipos de enfermedad, que producen en la relación laboral, distintas consecuencias:
- enfermedad común: "alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo, ni de enfermedades profesionales"
- enfermedad de trabajo: "son todas aquellas que sobrevienen al trabajador como consecuencia directa de su relación con la actividad profesional que desempeña"
- enfermedad profesional, es aquella "contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional".
Cuando la enfermedad, sea del tipo que sea, impida al trabajador realizar su trabajo, y necesite recibir asistencia sanitaria, se inicia la "incapacidad laboral".
Incapacidad temporalTres elementos básicos configuran el concepto de la incapacidad temporal:
- la alteración de la salud que impida la posibilidad de trabajar
- la necesidad de recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social, aunque ello no impide que el beneficiario, además de recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social, acuda a la medicina privada para su curación.(Ha de tenerse en cuenta que puede haber necesidad de la prestación sanitaria, sin que ello exigía necesariamente dar de baja al trabajador para su trabajo, o sea sin reconocimiento de la incapacidad temporal)
- la transitoriedad, es decir, la previsión de curación, estableciéndose límites máximos de duración. La incapacidad para trabajar se presume transitoria, ya que en principio se considera posible la obtención de la salud y la reincorporación a su puesto de trabajo tras recibir la oportuna asistencia sanitaria.
La prestación económica que percibirá el trabajador es la equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y hará efectivo en los términos establecidos en la Ley de la Seguridad Social.
Generalmente el pago de la prestación por Incapacidad temporal corre a cargo del INSS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o empresa autorizada para colaborar. Al solicitar el parte de baja ya automáticamente deba realizarse el abono de la prestación económica.
En caso de extinción de la relación laboral durante la situación de incapacidad temporal, se sigue percibiendo la prestación hasta que se extinga dicha situación, el trabajador pasa a la situación legal de desempleo y le abona la prestación directamente el INSS.
En otros casos la empresa colabora y asume el pago de la prestación de la incapacidad temporal aun cuando haya comunicado la baja del trabajador a la Seguridad Social por extinción del contrato, la prestación ha de ser la equivalente a la del INSS o Mutua.
El control de la situación de incapacidad temporal se realiza a través de los denominados partes médicos expedidos por los facultativos a quienes corresponda, existiendo varias clases:
- de baja, en el cual se indica el diagnóstico, motivo de la situación de incapacidad temporal y la duración probable de la enfermedad
- de confirmación de la baja, expedidos por el facultativo al que corresponda desde el cuarto o séptimo día (según los casos) del inicio de la situación de baja, y sucesivamente mientras la misma se mantenga, cada siete días contados a partir del primer parte de confirmación
- de alta, que entregará al trabajador el correspondiente facultativo. En el mismo se hará constar la causa de alta médica, que deberá ser remitido a la Entidad Gestora o Mutua, según corresponda, como se hizo con los de baja y confirmación. Termina entonces la situación de incapacidad temporal.
Recordar que desde el inicio de la baja, la Inspección médica del Servicio Público de Salud expedirá un informe médico de control de la incapacidad que deberá pronunciarse en si ésta es o no justificada desde el punto de vista médico y la necesidad de mantener el proceso de incapacidad del trabajador.
El enfermo esta obligado a someterse a los reconocimientos médicos de forma periódica que le sean solicitados y son las Unidades de Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud u órgano similar las que pueden mantener la baja hasta su máxima duración (doce meses, prorrogables en otros seis).
El alta expedida por el facultativo adscrito al INSS, a los exclusivos efectos económicos, determinará la extinción de la prestación económica por incapacidad temporal, desde el día de efectos de alta médica y la obligación del trabajador de incorporarse a su trabajo.
En el caso de haber terminado su contrato durante el tiempo de baja, el trabajador pasa a su situación legal de desempleo.
Pasado el límite máximo permitido por la Ley para la baja temporal (dieciocho meses), el facultativo expide el parte de alta y ya será el Inspector Médico quien haga, si lo considera oportuno, la propuesta para la Incapacidad permanente que ha de ser ratificad por el EVI.
La incapacidad permanenteTiene carácter irreversible y se presume definitiva, se considera como tal la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Clasificación según los grados:
- Parcial: causa al trabajador una disminución del rendimiento normal para su profesión pero le permite realizar sus tareas principales.
- Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de dicha profesión, lo cual no indica que éste pueda dedicarse a otra diferente.
- Permanente absoluta para todo tipo de trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: el trabajador está imposibilitado para trabajar y necesita de la asistencia de otra persona para realizar tareas esenciales: comer, vestirse, desplazarse...
Derechos que conllevan las distintas Incapacidades:
- La Incapacidad Permanente Parcial permite al trabajador seguir en el mismo puesto de trabajo y éste percibirá una indemnización, 24 mensualidades del salario regulador.
- En este caso de incapacidad se expresa el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral que el trabajador ha sufrido y que ha de ser igual o superior al 33% pues si no se llega a este porcentaje no se reconocería la incapacidad permanente parcial.
- La Incapacidad Total impide el ejercicio de la misma profesión para la que fue declarado no-válido, en éste caso la indemnización consiste en una pensión vitalicia, del 55% de la base reguladora y si se es mayor de 55 años, se incrementa un 20% siempre que no se trabaje por cuenta propia o ajena en otra profesión.
- La Incapacidad Absoluta es causa de la extinción de la relación laboral que el trabajador tenía con su empresa y le imposibilita para cualquier actividad laboral En este caso la indemnización consistirá en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
- La Gran Invalidez, como la anterior, es causa de la extinción de la relación laboral que el trabajador tenía con su empresa y le imposibilita para cualquier actividad laboral. En este caso la indemnización consistirá en una pensión vitalicia del 150% de la base reguladora. Este incremento del 50% respecto a la anterior, se concede para retribuir a la persona que ayuda al inválido a realizar sus tareas día a día.